2024
Circuito 8-4
Provincia: Panamá
Distrito: Río Abajo, San Francisco, Parque Lefevre, Juan Díaz, Don Bosco
8-4
Perfil del diputado
Cuenta con una Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, una Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Latina de Panamá, y un Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario de Argentina. Tiene amplia experiencia como Curador Ad Litem, Defensor de Ausentes, asesor legal en la Contraloría General de la República, y profesor de derecho en diversas universidades panameñas. Ha sido Magistrado Suplente en el Tribunal de Contrataciones Públicas y actualmente es abogado litigante.
Asistencia
Planilla, viajes y viáticos
Declaraciones
Gestión legislativa
Se adiciona el artículo 36 A, a la Ley 81 de 2019, por la cual las disposiciones de la presente ley no serán aplicables al ejercicio de la labor periodística, que realizan los medios de comunicación social en Panamá, al tenor de lo que dispone la Constitución política.
Establece las disposiciones relativas a la ampliación, protección, manejo, preservación y restitución de las áreas verdes urbanas, palmas y árboles que se emplazan sobre áreas no forestales del País.
Las funciones públicas que por mandato de las disposiciones legales requieran los servicios jurídicos de los profesionales del Derecho, serán realizadas por abogados idóneos de la República de Panamá.
Las autoridades universitarias serán elegidas por votación directa y secreta, con votos ponderados: 45% para profesores, 35% para estudiantes y 20% para administrativos. Su mandato será de cinco años, sin reelección inmediata. En caso de vacante temporal, el Rector será reemplazado por los Vicerrectores según prelación.
Se modifica la Ley 254 de 2021, exigiendo que el agente residente de personas jurídicas no contribuyentes en Panamá envíe anualmente una declaración con la lista de entidades que representa y sus registros contables. Se definen las condiciones para dichos registros y se establecen excepciones para fundaciones sin fines de lucro y entidades que cotizan en bolsas de valores, que no necesitan presentar ciertos documentos.
Modifica la Ley 350 de 2022 para que solo panameños con un título de Derecho, revalidado si es extranjero, puedan obtener idoneidad como abogados. También sanciona a servidores públicos que faciliten o nieguen el ejercicio legal de la abogacía.
Busca prohibir el secuestro de bienes en dos casos específicos: a personas que denuncien actos de corrupción, arbitrariedades o violaciones de leyes, y a los activos y bienes de los medios de comunicación social. Estas modificaciones buscan proteger a quienes reportan irregularidades y a los medios que podrían verse afectados por su labor informativa.
Establece el reglmen, derechos, obligaciones, beneficios económicos y laborales de los Artistas, Trabajadores del Arte y del Entretenimiento del país, agremiados o no, ya sean estos nacionales o extranjeros y que estén legalmente establecidos en el país, de conformidad a las disposiciones laborales y migratorias existentes.
El Rector será electo por el periodo que establece el régimen orgánico de la Universidad Oficial a la cual pertenece. No obstante, no podrá reelegirse para el período inmediatamente posterior al cual se eligió.
Se exige que las querellas o denuncias incluyan información detallada y sean presentadas por un abogado. Si no cumplen con los requisitos, serán rechazadas. La Corte Suprema de Justicia decidirá sobre su admisibilidad en un plazo de diez días.
El gasto público anual en inversión relativa a investigación, desarrollo e innovación científica no será inferior al un por ciento (1 %) del producto interno bruto del año anterior. La mitad de dichos recursos serán destinados al Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT). Por el otro lado, la otra mitad de los recursos destinados a la inversión en investigación, desarrollo e innovación científica podría ser asignada a diferentes áreas estratégicas tales como educación y capacitación, infraestructura científica, entre otros.