La suma correspondiente al noventa y cuatro por ciento (94%) del FECE, será distribuida por la Oficina de Administración del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (OAFECE), en atención al número de estudiantes por cada centro escolar y a las necesidades de materiales, equipos, servicios y reparaciones que presenten los centros educativos.
Calificaciones del Boletín
Calificación | |
---|---|
Edwin Zúñiga Cambio Democrático |
1.8 |
Olivares de Frías Frías PRD |
1.9 |
Melchor Herrera E. PRD |
1.9 |
Calificación | |
---|---|
Raúl Pineda PRD |
1.8 |
Calificación | |
---|---|
Gonzalo González PRD |
1.9 |
Asistencia al pleno y comisiones
Asistencia | ||
---|---|---|
Adán Bejerano R. Independiente | 41% | |
Raúl Pineda PRD | 51% | |
Alaín Cedeño Cambio Democrático | 53% | |
Edwin Zúñiga Cambio Democrático | 53% |
Asistencia | ||
---|---|---|
Arquesio Arias Félix PRD | 58% |
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Gastos acumulados de planilla
Acumulado | |
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Gonzalo González PRD | $ 1,122,555 |
Manolo Enrique Ruiz MOLIRENA | $ 1,087,883 |
Jairo Salazar PRD | $ 1,087,836 |
José María Herrera Cambio Democrático | $ 1,087,591 |
Acumulado | |
---|---|
Yanibel Ábrego Cambio Democrático | $ 1,084,313 |
Últimos Proyectos de Ley
Establece un incentivo fiscal a favor de los comercios ubicados en el casco de Colón que mantengan en buen estado las servidumbres y áreas comunes, con el fin de promover el aumento del turismo y la vistosidad en la provincia.
Se crea la Defensoría del Contribuyente, la cual garantizará el derecho de los contribuyentes de manera fiscal mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece.
La Junta de Control de Juegos destinará al pago de los premios correspondientes a las carreras de caballos que se realicen en el Hipódromo Presidente Remón, diez millones de dólares ($10,000,000.00) en forma anual, "suma que provendrá de la participación en los ingresos en el renglón de máquinas tragamonedas Tipo "A", entre otras disposiciones.
Se exceptúan del impuesto los inmuebles del Estado, de los municipios y de las asociaciones de municipios; y los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de ciento ochenta mil balboas (B/.180,000.00) y constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.